- Los animales deben proceder de las ganaderías inscritas en el Consejo Regulador de la I.G.P. Ternera de Extremadura.
- La alimentación de los animales se realizará únicamente con piensos autorizados por el Consejo Regulador, quedando prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
- En los cebaderos inscritos podrán cebarse animales de ganaderías no inscritas en el Consejo Regulador, o que estándolo, no estén amparados por haber sido descalificados. En estos casos, se cebarán en corrales separados o en su defecto, todo el cebadero estará sometido al manejo y alimentación establecido por el Consejo Regulador.
- Deben cumplirse las normas de manejo y alimentación del ganado para cebo establecidos por el Consejo Regulador.