Condiciones de Inscripción de Vaca de Extremadura

  1. Esta carne se obtiene de las principales razas autóctonas de ganado vacuno existentes en Extremadura: Avileña-Negra Ibérica, Retinta, Morucha, Blanca Cacereña, Berrendas en Negro y Colorado, ya sea en pureza o cruzadas entre sí, así como cruces con las razas incluidas Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, en la categoría de Integradas, Charolesa, Limusina, y Blonda o Rubia de Aquitania.
  2. La alimentación de las reses se corresponde con las técnicas y usos de aprovechamiento de los recursos naturales en régimen extensivo, aprovechamiento de dehesas y frutos de ésta (pastos, bellota, etc.). La suplementación de realizarse, será con piensos autorizados por el Consejo Regulador de las IGP´s Carne de Vacuno de Extremadura, quedando prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
  3. Las explotaciones amparadas se localizarán geográficamente en alguna de las siguientes comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    Alburquerque, Almendralejo, Azuaya, Badajoz, Brozas, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Herrera del Duque, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jerez de los Caballeros, Logrosán, Llerena, Mérida, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Puebla de Alcocer, Trujillo y Valencia de Alcántara.
  4. Los animales estarán identificados individualmente, utilizándose, a tal fin, el sistema que la Administración tenga vigente, y se encontrarán identificados oficialmente en todo momento, para poder ser supervisados por los veedores.
  5. Se establece un registro de todos los animales de la ganadería.
  6. La Carga Ganadera se establece en menos de 1UGM/Ha.

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