Condiciones de Inscripción de los Cebaderos

  1. Los animales deben proceder de las ganaderías inscritas en el Consejo Regulador de la I.G.P. Ternera de Extremadura.
  2. La alimentación de los animales se realizará únicamente con piensos autorizados por el Consejo Regulador, quedando prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
  3. En los cebaderos inscritos podrán cebarse animales de ganaderías no inscritas en el Consejo Regulador, o que estándolo, no estén amparados por haber sido descalificados. En estos casos, se cebarán en corrales separados o en su defecto, todo el cebadero estará sometido al manejo y alimentación establecido por el Consejo Regulador.
  4. Deben cumplirse las normas de manejo y alimentación del ganado para cebo establecidos por el Consejo Regulador.

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