El sacrificio de los animales de la I.G.P. Ternera de Extremadura será controlado por el Consejo Regulador.
El sacrificio de los animales inscritos, y el faenado de las canales amparadas por el Consejo Regulador podrá ser simultáneo al de otros animales no inscritos, siempre que se evite cualquier confusión con otras canales no amparadas, para lo cual irán perfectamente identificadas en la secuencia de sacrificio del matadero.
Los mataderos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en la legislación vigente.
Los veedores serán avisados con, al menos, 24 horas de antelación al sacrificio.
Los veedores controlan, marcan y sellan las canales con el sistema de identificación del Consejo Regulador, relacionando el número de circulación del Consejo Regulador con el número oficial del animal (DIB), y éste, con el número de matanza asignado por el matadero. Cada animal es marcado individualmente, pesada su canal y sellada.
El almacenamiento de las canales protegidas por el Consejo Regulador se realizará de forma que no induzca a confusión con otras canales no protegidas.
Queda prohibida la congelación de las canales.
El matadero solo podrá expedir, para poder seguir bajo el proceso de amparo de la IGP, las canales, medias canales o sus fracciones, a las salas de despiece y expedición inscritas, y a los comercios minoristas autorizados.
Los mataderos son dados de alta en su propio registro, indicando las características del mismo, según hoja de inscripción.