Condiciones de Inscripción de los Mataderos

  1. El sacrificio de los animales de la I.G.P. Ternera de Extremadura será verificado por el Consejo Regulador.
  2. El sacrificio de los animales inscritos, y el faenado de las canales amparadas por el Consejo Regulador podrá ser simultáneo al de otros animales no inscritos, siempre que se evite cualquier confusión con otras canales no amparadas, para lo cual irán perfectamente identificadas en la secuencia de sacrificio del matadero.
  3. Los mataderos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en la legislación vigente.
  4. El almacenamiento de las canales protegidas por el Consejo Regulador se realizará de forma que no induzca a confusión con otras canales no protegidas.
  5. Queda prohibida la congelación de las canales.
  6. El matadero solo podrá expedir, para poder seguir bajo el proceso de amparo de la IGP,  las canales, medias canales o sus fracciones, a las salas de despiece y expedición inscritas, y a los comercios minoristas autorizados.
  7. Los mataderos son dados de alta en su propio registro, indicando las características del mismo, según hoja de inscripción.

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