Condiciones de Inscripción de Ganaderías

  1. El ganado apto para suministrar carne a la I.G.P. Ternera de Extremadura procederá de las razas autóctonas: Retinta, Avileña Negra-Ibérica, Morucha, Blanca Cacereña, y Berrendas en Negro y Colorado, y sus cruces con las razas Charoles y Limusín, perfectamente adaptadas al medio.
  2. La alimentación de las reses se corresponde con las técnicas y usos de aprovechamiento de los recursos naturales en régimen extensivo, aprovechamiento de dehesas y frutos de ésta (pastos, bellota, etc.). La suplementación se realizará con piensos autorizados por el Consejo Regulador de Ternera de Extremadura, quedando prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
  3. Las explotaciones amparadas se localizarán geográficamente en alguna de las siguientes comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    Alburquerque, Almendralejo, Azuaya, Badajoz, Brozas, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Herrera del Duque, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jerez de los Caballeros, Logrosán, Llerena, Mérida, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Puebla de Alcocer, Trujillo y Valencia de Alcántara.
  4. Los animales estarán identificados individualmente, utilizándose, a tal fin, el sistema que la Administración tenga vigente, teniendo el ganadero la obligación de informar de los nacimientos que se produzcan en la explotación en un plazo máximo de cuatro meses.
    Cuando los animales se desteten y pasen a cebo, serán dados de alta por el ganadero según el parte de altas/bajas del cebadero, y se encontrarán identificados oficialmente en todo momento, para poder ser supervisados por los veedores.
  5. Se establece un registro de todos los animales de la ganadería.
  6. La Carga Ganadera se establece en menos de 1UGM/Ha.

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